Artículo 89 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 89 dice que el equipo encargado del servicio de carrera de los policías va a definir cómo trabajar y organizarse en un manual. Ese manual lo tiene que aprobar el Pleno (que es como la junta directiva) del mismo equipo. Una vez aprobado, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde salen las reglas y leyes oficiales. Todo esto se debe hacer siguiendo las normas y leyes que aplican. En resumen, las reglas internas de los policías se ponen por escrito y se hacen públicas.
Texto oficial
Artículo 89.- La organización y funcionamiento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, se establecerá en el Manual que tenga a bien aprobar el Pleno de la misma y que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SECCIÓN I DE LAS TRANSFERENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.