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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 89 dice que el equipo encargado del servicio de carrera de los policías va a definir cómo trabajar y organizarse en un manual. Ese manual lo tiene que aprobar el Pleno (que es como la junta directiva) del mismo equipo. Una vez aprobado, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde salen las reglas y leyes oficiales. Todo esto se debe hacer siguiendo las normas y leyes que aplican. En resumen, las reglas internas de los policías se ponen por escrito y se hacen públicas.

Texto oficial

Artículo 89.- La organización y funcionamiento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, se establecerá en el Manual que tenga a bien aprobar el Pleno de la misma y que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SECCIÓN I DE LAS TRANSFERENCIAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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