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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los elementos de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México pueden cambiarse a la Policía Preventiva, que es la que anda en las calles. Pero no es automático: tienen que esperar a que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial publique una convocatoria con vacantes para esa transferencia. En esa convocatoria se van a especificar los requisitos, como el rango que tienen, su antigüedad, cómo se les reconocerá el cambio y qué perfil necesitan. En pocas palabras, los policías de estos grupos pueden solicitar un cambio de área si hay lugares disponibles y cumplen con lo que pidan.

Texto oficial

Artículo 90.- El personal policial adscrito a la Policía Bancaria e Industrial y a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, podrá ser transferido a la Policía Preventiva de la Secretaría; mediante la Convocatoria que al efecto emita la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, donde se oferten vacantes para transferencias a la Policía de Preventiva, mismas que deberán prever las disposiciones relativas al grado, antigüedad, efectos de la transferencia y requisitos específicos del perfil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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