Artículo 91 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía y quieres cambiarte a la Preventiva, necesitas cumplir con estos requisitos: tener la escuela mínima que pide el reglamento para tu rango, estar sano físicamente y mentalmente, pasar las pruebas de confianza vigentes, y aprobar un curso especial de la Universidad para actualizar tus habilidades. También debes pasar una evaluación de tu desempeño, tener tu Certificado Único Policial al corriente, portarte bien (ser responsable, puntual y disciplinado), y no aparecer en el registro de deudores de pensión alimenticia en la Ciudad de México o en otro estado. Además, no debes tener ningún proceso de despido o castigo abierto, ni un juicio contra la Secretaría hasta que se resuelva definitivamente. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede agregar otros requisitos según las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 91.- Podrán ser transferidos a la Policía Preventiva el personal policial que cubra al menos los requisitos siguientes: I. Escolaridad mínima correspondiente a los perfiles de cada grado en las jerarquías que conforman el Servicio Profesional de Carrera Policial establecidos en el presente Reglamento; II. Gozar de buen estado de salud física y mental, que les permita participar en actividades que demanden esfuerzo de esa naturaleza; III. Contar con las evaluaciones de control de confianza aprobadas y vigentes; IV. Aprobar el curso de formación complementaria impartido por la Universidad, orientado a la actualización en habilidades y destrezas policiales; V. Aprobar la evaluación del desempeño académico o policial, y tener actualizado el Certificado Único Policial; VI. Observar buena conducta, puntualidad y disciplina; VII. No encontrarse como persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México o su equivalente en otras entidades federativas; VIII. No contar con procedimiento de separación extraordinaria y/o disciplinario en instrucción, o con algún juicio contra la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales, hasta en tanto no cause ejecutoria la resolución respectiva, y IX. Las demás que sean determinadas por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial a fin de cumplimentar los requisitos para la transferencia, conforme a este Reglamento, a la Ley General, la Ley del Sistema y la demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.