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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la evaluación de competencias profesionales mide qué tan preparado está un policía en conocimientos, habilidades, actitudes y valores para hacer bien su trabajo. Esto se revisa durante su formación inicial y los cursos que toma después. Para obtener un certificado de competencias, la Universidad o escuelas externas pueden dar capacitación. Si el policía pasa las evaluaciones, recibe un certificado, ya sea en papel o digital, que puede ser emitido por la Universidad u otras instituciones autorizadas.

Texto oficial

Artículo 41.- La evaluación de competencias profesionales, consiste en la medición y valoración de conjuntos de conocimientos, habilidades, actitudes y valores con que cuenta el personal policial para el desempeño eficiente de las actividades y funciones policiales, que se desarrollan mediante los programas de formación inicial y continua. La formación continua con fines de certificación de competencias profesionales podrá ser impartida por la Universidad o por instancias capacitadoras externas. La obtención de resultados aprobatorios de evaluaciones de competencias profesionales, derivarán en la certificación de la competencia, mediante certificados físicos o electrónicos que podrá emitir la Universidad o bien, instancias certificadoras externas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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