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Artículo 42 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un policía pueda obtener su Certificado Único Policial (como una cédula que avala que está capacitado), necesita pasar varias pruebas: de confianza (para ver si es honesto), de habilidades básicas o profesionales, de entrenamiento inicial y de cómo hace su trabajo. La Secretaría es la encargada de organizar y aplicar estos exámenes. Si un policía no pasa las pruebas de confianza o no cumple con los requisitos para tener o mantener ese certificado, lo van a someter a un proceso para separarlo del cargo (es decir, lo pueden correr). Ese proceso sigue las reglas que marcan la ley general, la ley del sistema, este reglamento y otras normas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 42.- La aprobación de las evaluaciones de control de confianza, competencias básicas o profesionales, formación inicial y del desempeño, son requisitos para la obtención del Certificado Único Policial. La Secretaría es responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la aplicación de dichas evaluaciones. El personal policial que no acredite las evaluaciones de control de confianza o que no cumpla con los requisitos para obtener y mantener el Certificado Único Policial, será sujeto del procedimiento administrativo de separación en términos de lo dispuesto en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. SECCIÓN IV DE LA CERTIFICACIÓN INDIVIDUAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.