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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 56: Que un policía participe en un proceso para subir de puesto no significa que automáticamente le den el ascenso. La Secretaría no está obligada a otorgarlo solo porque el policía haya entrado al proceso. Además, cada tipo de promoción es diferente y no tiene nada que ver con otra; no porque alguien participe en un concurso ya tiene derecho a otro. Para que te asciendan, debes cumplir todos los requisitos que piden en esa promoción específica. La sección VI habla de premios, reconocimientos y recompensas para los policías.

Texto oficial

Artículo 56.- La participación del personal policial en algún proceso de promoción no obliga a la Secretaría a otorgar el ascenso. Los distintos procesos de promoción de ascenso son independientes entre sí y se tendrán que cumplir los requisitos establecidos para acceder a estos. SECCIÓN VI DE LAS CONDECORACIONES, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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