- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías que suban de rango por una promoción tienen que tomar a huevo los cursos de capacitación que correspondan a su nuevo grado. Esto incluye también a los que tienen un rango temporal (el llamado "grado habilitado") y a los que ocupan puestos de mando. La ley no deja que nadie se salte esta preparación, es obligatorio para todos.
Texto oficial
Artículo 55.- El personal policial que ascienda al grado superior inmediato en algún proceso de promoción, deberá participar de manera obligatoria en los Programas de Profesionalización correspondientes al grado obtenido, incluyendo el personal con grado habilitado y que se desempeñe en puestos de estructura dentro de los cuerpos policiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.