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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las condecoraciones son medallas o insignias que se le dan a los policías por ser ejemplares: por actos heroicos, buen desempeño, años de servicio, disciplina, lealtad o valor en su trabajo. Los reconocimientos son documentos oficiales que firma el jefe de la Secretaría para premiar a un policía que se haya distinguido por su buena actuación y trayectoria. En pocas palabras, las condecoraciones son premios físicos y los reconocimientos son papeles que avalan su buen trabajo.

Texto oficial

Artículo 57.- Se entenderán como condecoraciones, a las insignias otorgadas al personal policial por sus acciones ejemplares, actos heroicos, su desempeño, eficiencia, antigüedad, disciplina, lealtad, profesionalismo, honestidad y valor en el cumplimiento del servicio. Por su parte, se entenderá por reconocimiento a la constancia expedida por la persona Titular de la Secretaría al personal policial que se distinga por su destacada acción y trayectoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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