Artículo 58 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que los estímulos son apoyos económicos que se les dan a los policías para que trabajen mejor y más profesionalmente. Con estos incentivos se busca que los agentes tengan más oportunidades de ascender y crecer en su carrera, además de sentirse más orgullosos de su trabajo. Estos estímulos se otorgan cuando un policía actúa con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez. También se premia si respeta los derechos humanos, protege a las personas y aplica la perspectiva de género, es decir, trata de manera justa a hombres y mujeres según sus necesidades. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución y los acuerdos internacionales firmados por México.
Texto oficial
Artículo 58.- Los estímulos son aquellos incentivos económicos que se otorgan al personal policial, con la finalidad de elevar la calidad y efectividad en el desempeño de la función policial, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo, así como fortalecer su identidad institucional de alentar su actuación cuando ésta cumpla con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.