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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante el proceso de separación de un trabajador, los acuerdos que se tomen deben ser firmados por los jefes de ciertas áreas. Mientras el proceso esté en marcha, los firman el director de Procedimientos y el subdirector de Instrumentación de Procedimientos. Si los acuerdos se toman fuera de ese proceso, los firman el director de Procedimientos y el subdirector de Análisis y Radicación o el de Resoluciones, dependiendo de quién tenga la autoridad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 71.- Los acuerdos dictados durante la sustanciación del procedimiento de separación extraordinaria, serán firmados y autenticados por las personas servidoras públicas Titulares de la Dirección de Procedimientos y la Subdirección de Instrumentación de Procedimientos. En aquellos acuerdos dictados fuera de la sustanciación, serán firmados y autenticados por las personas servidoras públicas Titulares de la Dirección de Procedimientos y la Subdirección de Análisis y Radicación o la Subdirección de Resoluciones, en el ámbito de su respectiva competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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