Artículo 70 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene hasta 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si un policía es separado de su cargo de forma extraordinaria. Esa decisión debe explicar por qué se toma, mencionar las pruebas que se revisaron y decirle al policía cuánto tiempo tiene para impugnarla y ante quién. La notificación se entrega en persona al policía por alguien autorizado por la Dirección General de los Órganos Colegiados. Además, esa misma comisión debe avisar a la oficina encargada de actualizar el expediente del policía.
Texto oficial
Artículo 70.- La resolución del procedimiento de separación extraordinaria conforme a derecho, será emitida por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. La resolución que se dicte deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos, una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas, así como señalarse el término con el que cuenta para interponer el recurso de revisión y la autoridad ante la cual puede ser presentado. La resolución se notificará de manera personal al personal policial, a través del personal habilitado, que para tal efecto designe la persona Titular de la Dirección General de los Órganos Colegiados, en auxilio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, misma que deberá informar a la Unidad Administrativa competente para su registro correspondiente en el Kárdex Policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.