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Artículo 69 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se explica qué documentos o información puedes usar como prueba en un procedimiento. Puedes presentar papeles oficiales o privados, testimonios de personas, fotos, videos o cualquier cosa que la ciencia o la tecnología permita. También se aceptan suposiciones basadas en la ley o en el sentido común, y cualquier otra prueba que no esté prohibida. Las pruebas solo sirven para demostrar los hechos del caso, no opiniones, y si son obtenidas de manera ilegal o van contra la moral, las van a rechazar. Si ofreces testigos, tú tienes que llevarlos; si no puedes, la autoridad los cita una sola vez, y si no asisten, se cancela la prueba.

Texto oficial

Artículo 69.- Son admisibles como medio de prueba: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La testimonial; IV. Las fotografías, escritos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y/o tecnológicos; V. La presuncional legal y humana, y VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley. No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba. Si la prueba ofrecida por el personal policial probable infractor es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos. Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una sola ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba. Serán desechadas aquellas pruebas que se obtengan de manera ilícita o que sean contrarias a la moral y al derecho. Si la Dirección de Procedimientos considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas ofrecidas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento de separación extraordinaria. Una vez cerrada la instrucción del procedimiento de separación extraordinaria, en un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al mismo, se turnará el expediente respectivo a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial para su resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.