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Artículo 68 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora de la audiencia, el jefe o autoridad que la lleve va a empezar diciendo que la sesión está abierta. Luego van a anotar los datos personales y del trabajo del policía al que acusan de haber cometido una falta, y también le van a pedir que jure decir la verdad. Si el policía lleva un abogado o una persona de su confianza, a esa persona también le van a pedir que jure cumplir bien su papel y le tomarán sus datos. Después de eso, van a leer en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa al policía y las pruebas que hay en su contra, para que él pueda defenderse bien. Más tarde, van a dejar hablar al policía y a su defensa para que digan lo que les convenga de manera clara y detallada, y también van a poder presentar pruebas para demostrar su inocencia.

Texto oficial

Artículo 68.- El día y hora en que tenga verificativo la audiencia del personal policial probable infractor, se declarará formalmente abierta la misma y enseguida, se registrarán los datos personales y administrativos, así como su protesta para conducirse con verdad. En el caso de la defensa o persona de confianza designada por el personal policial probable infractor, se le protestará en el cargo conferido y se registrarán sus datos personales. Acto seguido, se procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y pruebas de cargo, con la finalidad de que el personal policial probable infractor esté en posibilidad de una adecuada defensa. Posteriormente, se concederá el uso de la palabra al personal policial probable infractor y a su defensa, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga. Consiguientemente, ofrecerá las pruebas de descargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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