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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya una regla clara en este Reglamento sobre cómo hacer un procedimiento de separación extraordinaria, se va a usar lo que digan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto es por si falta algo o no está especificado.

Texto oficial

Artículo 72.- En materia de procedimientos de separación extraordinaria, a falta de previsión expresa en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. SECCIÓN VIII.II DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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