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Artículo 73 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te llega una resolución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y no estás de acuerdo, tienes tres días hábiles para pedir una revisión ante el Secretario o Secretaria. En tu escrito debes explicar por qué te afecta la decisión y presentar las pruebas que tengas, pero no puedes pedir que la autoridad declare bajo protesta, ni usar pruebas ilegales o inmorales. El Secretario, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, revisará tu caso en máximo cinco días hábiles para decidir si admite tu recurso; si lo rechaza, te notificarán y se ejecutará la resolución original. Si lo aceptan, se suspende la decisión mientras resuelven el fondo del asunto en veinte días hábiles, y esa respuesta ya no se puede pelear ante la misma autoridad. Al final, si te dan la razón o no, la Dirección de Órganos Colegiados se encarga de que se cumpla lo que se decida.

Texto oficial

Artículo 73.- Contra la resolución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona Titular de la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente, el personal policial recurrente expresará los agravios y ofrecerá las pruebas que estime pertinentes. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Asimismo, serán desechadas aquellas pruebas que se obtengan de manera ilícita o que sean contrarias a la moral y al derecho. Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, la persona Titular de la Secretaría, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, llevará a cabo todas y cada una de las diligencias correspondientes al citado recurso. La procedencia o improcedencia del recurso se determinará en un plazo máximo de cinco días hábiles, mediante el acuerdo que corresponda, contados a partir de que la autoridad revisora reciba los autos del procedimiento de separación extraordinaria. En caso de improcedencia, se notificará al personal policial de que se trate, a través del personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se informará mediante oficio conducente a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, ejecutará la resolución. En caso de ser procedente, informará su admisión a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, suspenderá la ejecución de la resolución, derivado de la interposición del recurso de mérito. Posteriormente, se resolverá el recurso de revisión dentro de los veinte días hábiles siguientes y se notificará al personal policial de que se trate, a través del personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La resolución del recurso de revisión es definitiva en sede administrativa. Finalmente, se informará la resolución definitiva mediante oficio conducente a la Dirección General de los Órganos Colegiados, quien, en auxilio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, ejecutará la misma. SECCIÓN VIII.III DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.