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Artículo 74 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice cuándo no se puede iniciar el proceso para sacar a un policía de su cargo de manera extraordinaria. Primero, si ya pasó el tiempo legal para reclamar el incumplimiento de un requisito, el proceso ya no procede. Segundo, si el asunto no le toca resolver a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, ellos deben enviarlo por escrito a la autoridad que sí sea competente. Tercero, si el mismo incumplimiento ya fue revisado y tiene una resolución firme que no se puede cambiar, no se puede volver a juzgar. Por último, si en los documentos enviados no se ve claramente que el policía haya incumplido el requisito, el proceso tampoco puede seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 74.- Son causas de improcedencia del procedimiento de separación extraordinaria, las siguientes: I. Cuando el incumplimiento al requisito de permanencia haya prescrito; II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento de separación extraordinaria no fueran competencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial para su resolución. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente; III. Cuando el incumplimiento al requisito de permanencia que se impute al personal policial probable infractor ya hubiera sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, siempre que el mismo sea señalado en ambos casos, y IV. Cuando de las constancias remitidas, no se advierta el incumplimiento al requisito de permanencia que se impute al personal policial probable infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.