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Artículo 75 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que el procedimiento para despedir a un policía se cancela (sobreseimiento) en tres casos: 1. Si aparece una razón legal por la que ya no se puede seguir con el proceso. 2. Si cambia la ley y ya no es falta lo que le estaban acusando. 3. Si el policía se va por su cuenta (renuncia o jubilación) durante el proceso. En el tercer caso, si se descubre que cometió delitos o faltas, la autoridad debe reportarlo a quien corresponda. Además, si alguien sabe que el proceso debe cancelarse, tiene que avisar inmediatamente y, si puede, mostrar los documentos que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 75.- Procederá el sobreseimiento del procedimiento de separación extraordinaria en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en este Reglamento; II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, el incumplimiento al requisito de permanencia que se impute al personal policial probable infractor haya quedado derogada, y III. Cuando el personal policial probable infractor se separe ordinariamente del Servicio Profesional de Carrera Policial durante el procedimiento de separación extraordinaria. En este caso, las sanciones penales, administrativas o civiles que se observen durante la tramitación del procedimiento de separación extraordinaria, serán denunciadas o remitidas a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Dirección General de los Órganos Colegiados o la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. SECCIÓN VIII.IV DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.