Artículo 76 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de los Órganos Colegiados tiene solo tres años para iniciar el proceso de separar a un policía de su cargo por faltas graves. Ese plazo corre sin parar desde el día después de que ocurrió la falta, o desde que dejó de cometerse si fue una falta continua, hasta que le avisan al policía que empezó el proceso. Si la autoridad notifica el inicio del proceso, el plazo se detiene y empieza de nuevo. Si pasan los tres años sin comenzar el proceso, el derecho para iniciarlo se pierde y el asunto se turna a otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 76.- La atribución de la Dirección General de los Órganos Colegiados para iniciar el procedimiento de separación extraordinaria prescribirá en tres años. El término de la prescripción será continuo y se contará desde el día siguiente en que se efectuó la probable conducta con la que se pretende acreditar que el personal policial incumplió con el o los requisitos de permanencia si fuere consumado o, desde que cesó si fuere continuo hasta la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de separación extraordinaria que se realice al personal policial probable infractor. La prescripción se interrumpirá con la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de separación extraordinaria. En el caso de actualizarse la prescripción, la Unidad Administrativa que tenga conocimiento de la misma dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.