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Artículo 77 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que, en los procesos para separar a un policía de su cargo, no se puede dejar el asunto sin hacer nada por más de un año sin una razón válida. Si pasa ese tiempo sin avances, se debe cerrar el caso, ya sea porque el policía lo pida o porque la autoridad lo decida por su cuenta. Además, los plazos que se mencionan en esta sección se cuentan por días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

Artículo 77.- En ningún caso, en los procedimientos de separación extraordinaria podrá dejar de actuarse por más de un año sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del personal policial probable infractor o de oficio, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere la presente sección se computarán en días naturales. SECCIÓN VIII.V DE LA EJECUCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.