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Artículo 78 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando un policía es despedido de su trabajo por no cumplir con los requisitos para seguir en el cargo. La oficina encargada debe avisar inmediatamente a los jefes del policía y al área de personal para que hagan efectiva la salida, sin necesidad de que nadie lo pida. Si el policía no impugna su despido en el tiempo permitido, se ejecuta de inmediato. Si presenta una queja formal, el despido se detiene hasta que se resuelva esa queja. También dice que si la resolución final dice que el policía no debe ser despedido, se avisa a los mismos para que lo dejen trabajar normal. Todo esto se registra en el expediente del policía y se respetan los plazos legales para cualquier otro recurso.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando haya causado ejecutoria una resolución en la que se determine la separación extraordinaria del personal policial por incumplimiento a los requisitos de permanencia, la Dirección General de los Órganos Colegiados sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la resolución respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el personal policial haya sido notificado de su separación extraordinaria y no presente recurso de revisión dentro del término previsto en el presente Reglamento, se dará vista al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, para que ejecuten la determinación dentro del ámbito de su competencia, así como para el control y registro correspondiente; II. Cuando el personal policial haya sido notificado de su separación extraordinaria y presente recurso de revisión dentro del término previsto en el presente Reglamento, se suspenderá la ejecución de dicha resolución hasta la notificación de su revisión. Posteriormente, se dará vista al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, para que ejecuten la determinación dentro del ámbito de su competencia, así como para el control y registro correspondiente, o III. Cuando haya resolución en la que se determine la no separación extraordinaria del personal policial, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, por los que comunicará la determinación respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En todos los casos se tomarán en cuenta la interposición de medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales de conformidad con los plazos establecidos en sus respectivas leyes y su registro en el Kárdex Policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.