Artículo 79 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide que la separación de un policía fue injustificada, el gobierno de la Ciudad de México solo tiene que pagarle la indemnización y lo que le corresponda por ley. Pero aunque el juez le dé la razón al policía, no podrá volver a su trabajo por ningún motivo. Esto aplica sin importar si el policía ganó el juicio o cualquier otro recurso legal que haya usado. En resumen, puede recibir dinero, pero no su puesto de vuelta.
Texto oficial
Artículo 79.- En el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación extraordinaria fue injustificada, el Gobierno de la Ciudad de México sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el personal policial separado, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. CAPÍTULO III DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL SECCIÓN I DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.