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Artículo 80 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial es un grupo de personas dentro de la Secretaría que se encarga de vigilar, evaluar y resolver cualquier problema que surja en el proceso de ser policía. Entre sus funciones están: decidir los requisitos para entrar, subir de puesto o cambiarte de área; publicar las convocatorias para esos procesos y cambiarlas si hay un imprevisto grave; validar el plan de capacitación; y resolver casos como cuando te separan del trabajo por no cumplir con lo que pide la ley. También puede dar premios o reconocimientos a los policías, aprobar su propio manual de organización y proponer cambios a las reglas del servicio.

Texto oficial

Artículo 80.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, es el órgano colegiado de la Secretaría encargado del control, evaluación, determinación general y resolución de toda controversia en cada proceso institucional del Servicio Profesional de Carrera Policial, que cuenta con las atribuciones siguientes: I. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso, selección, promoción y transferencia del personal policial; II. Aprobar y expedir las convocatorias de ingreso, promoción y transferencia del personal policial; III. Instruir las modificaciones a las convocatorias de ingreso, promoción y transferencia del personal policial, ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor; IV. Validar el Programa de Profesionalización para la aprobación de la persona Titular de la Secretaría; V. Resolver sobre todos aquellos asuntos vinculados con el funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Resolver los procedimientos de separación extraordinaria del personal policial por el incumplimiento a los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; VII. Aprobar el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas al personal policial seleccionado, previa disponibilidad presupuestal que se designe para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia; VIII. Aprobar el Manual de organización de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; IX. Emitir criterios de interpretación para la aplicación del presente Reglamento; X. Proponer modificaciones al presente Reglamento; XI. Aprobar su calendario anual de sesiones; XII. Establecer grupos de trabajo especializados, y XIII. Las demás contenidas en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.