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Artículo 81 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial es un grupo que toma decisiones sobre los policías. Está formada por varias personas: el jefe de la Secretaría de Seguridad Ciudadana la preside. Un subsecretario es el secretario técnico (opina, pero no vota). Trece vocales, como la Universidad o jefes de distintas áreas, sí votan y opinan. También hay tres asesores (como el de Asuntos Jurídicos) que solo dan su opinión, sin voto. Además, pueden invitar a expertos externos para que opinen, pero tampoco votan.

Texto oficial

Artículo 81.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, estará integrada por las personas Titulares de las siguientes Unidades Administrativas: I. Presidencia: que será la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. II. Secretaría Técnica: que será la persona Titular de la Subsecretaría, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. III. Trece Vocales con voz y voto que serán: a) Universidad; b) Subsecretaría de Operación Policial; c) Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial; d) Subsecretaría del Sistema Penitenciario; e) Subsecretaría de Control de Tránsito; f) Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito; g) Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial; h) Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial; i) Dirección de Desarrollo Policial; j) Centro de Formación y Desarrollo Policial; k) Dirección General de la Policía Auxiliar; l) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, e m) Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar. IV. Tres personas asesoras, con derecho a voz, pero sin voto que serán: a) Oficialía Mayor; b) Órgano Interno de Control, y c) Dirección General de Asuntos Jurídicos. Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, podrán invitar a personas con experiencia o conocimiento en el tema a tratar, mismas que contarán con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.