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Artículo 39 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 habla sobre la evaluación del desempeño de los policías. Es como un examen periódico que revisa cómo trabajan y si cumplen con sus obligaciones. Sirve para medir si actúan con legalidad, honestidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, considerando también la perspectiva de género. Su objetivo es valorar su productividad, encontrar áreas donde puedan mejorar, aplicar correcciones si es necesario y establecer controles para que su trabajo sea cada vez mejor. En pocas palabras, es una herramienta para asegurar que los policías hagan bien su chamba y sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 39.- La evaluación del desempeño es el mecanismo de verificación periódica, que tiene por objeto valorar el ejercicio y cumplimiento de las funciones del puesto del personal policial, misma que permitirá medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como a la disciplina que rige la actuación y su contribución al logro de los objetivos institucionales, a fin de: I. Valorar la productividad, resultados, eficacia, eficiencia y transparencia en la prestación del servicio del personal policial; II. Identificar áreas de oportunidad para fortalecer su profesionalización y desarrollo policial; III. Aplicar acciones correctivas y preventivas para alcanzar el cumplimiento de los objetivos del desempeño individual e institucional, respetando los principios constitucionales y legales señalados en el presente Reglamento, e IV. Implementar los mecanismos de control pertinentes para seguimiento y mejora del desempeño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.