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Artículo 38 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el Centro de Evaluación y Control de Confianza es el encargado de hacer las pruebas de confianza (exámenes para ver si una persona es honesta y confiable). Estas pruebas se aplicarán cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas y leyes que existen para eso. Además, ese centro definirá cómo y bajo qué reglas se van a dar a conocer los resultados de esas evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 38.- El proceso de evaluación de control de confianza será aplicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con la periodicidad que establezca la normatividad en la materia atendiendo las disposiciones normativas que rigen su actuación y establecerá los mecanismos y lineamientos para emitir los resultados de dicho proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.