Artículo 37 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 dice que para entrar, subir de puesto o quedarse en un trabajo de seguridad o justicia, te van a hacer una serie de exámenes para asegurarse de que eres una persona confiable y sin riesgos. Los exámenes son: Médico (para revisar tu salud y darte recomendaciones), Toxicológico (para ver si consumes drogas), Patrimonial y del entorno social (investigan tu familia, trabajo, dinero y hasta tu casa), Psicológico (evalúan tu personalidad y capacidades) y Poligráfico (el detector de mentiras, para confirmar que no ocultas cosas que afecten el trabajo). Si en el médico te dicen que tienes un problema de salud y no haces caso, eso se considera un factor de riesgo.
Texto oficial
Artículo 37.- El proceso de evaluación de control de confianza tiene por objeto verificar que la persona evaluada cumple con el objeto de la certificación individual como un requisito de ingreso, promoción y permanencia, y, con el perfil requerido, así como, descartar factores de riesgo que incidan en el desempeño de las funciones y actividades encomendadas, a través de las siguientes evaluaciones: I. Médica: Para obtener información relativa a la historia clínica, exploración física, y un análisis de los estudios de laboratorio de acuerdo con la naturaleza de la función que la persona evaluada desarrolla o desarrollará. Se centra en la detección de padecimientos que se vinculan directamente con las actividades que desempeña la persona evaluada. Este procedimiento, también tiene por objeto identificar factores de riesgo en la salud de las personas evaluadas, para lo cual, de ser el caso, se le informa a la persona evaluada su estado de salud actual mencionándole las recomendaciones médicas que se encuentren encauzadas a preservar su salud e indicándole que deberá acudir a la institución médica a la que se encuentre afiliada, con la intención de someterse a un seguimiento y tratamiento médico adecuado. La negligencia y omisión de la persona evaluada respecto de ello será considerado un factor de riesgo; II. Toxicológica: Para identificar drogas de abuso en el organismo, misma que se realiza a través de un análisis semicuantitativo/cualitativo (presuntivo), que permite indagar sobre el consumo de drogas de carácter legal o ilegal y que generan adicción o alteración en el sistema nervioso o en la salud, cuyo consumo afecta y vulnera el desempeño de sus funciones; III. Patrimonial y del entorno social: Para identificar riesgos en el entorno de la persona evaluada, mediante la investigación en distintas fuentes de los ámbitos familiar, escolar, laboral, social, económico, financiero, de vivienda, patrimonial, así como jurídico y administrativo, investigación que se fortalece mediante la verificación del entorno en sitio y la consulta de referencias en cualquier ámbito. Para la consecución de esta evaluación, será necesaria la recopilación de información, documentos y datos a través de la Plataforma “Hoja de Vida V-Life”; IV. Psicológica: Para profundizar en el estudio de las características de personalidad, capacidades y competencias requeridas para el cumplimiento de las funciones del puesto, según el cargo que ostenta o que desempeñará la persona evaluada, así como detectar áreas de riesgo conductuales derivadas de la naturaleza de la función, y V. Poligráfica: Para identificar, confirmar o descartar conductas de riesgo que impacten los objetivos institucionales, a través de la obtención y verificación de información que incluye una entrevista profunda sobre temas de interés institucional, de acuerdo a la función, cargo y el contexto de la persona evaluada, así como la aplicación técnica, sistemática, estandarizada y validada internacionalmente, que monitorea y registra simultáneamente, cambios fisiológicos que se presentan en el organismo ante un estímulo psicológico. Derivado del proceso de evaluación de control de confianza, se emitirá un solo resultado integral, único y definitivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.