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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los policías pasan por varias pruebas para medir sus conocimientos, habilidades y capacidades en el trabajo. Estas pruebas se llaman evaluaciones y son parte del sistema que revisa el desempeño de los policías. Algunos ejemplos son: exámenes de confianza (para ver si son personas honestas), pruebas de su rendimiento diario y de sus habilidades básicas. También hay evaluaciones de conocimientos y habilidades profesionales, más las que marquen las reglas.

Texto oficial

Artículo 36.- La evaluación es el proceso institucional del Servicio Profesional de Carrera Policial que permite valorar los conocimientos, habilidades, competencias y aquellos aspectos necesarios para ejercer la función policial, y que comprende entre otras, las siguientes evaluaciones: de control de confianza, del desempeño, de competencias básicas, de competencias profesionales, de conocimientos, así como las demás que establezca la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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