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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías están obligados a asistir a cursos de capacitación cuando los convoquen, según lo que diga el plan principal de profesionalización y el reglamento. Estos cursos son para que mejoren sus habilidades y conocimientos en su trabajo. No pueden faltar sin una justificación válida, porque es parte de su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 35.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Rector de Profesionalización y el presente Reglamento, el personal policial deberá participar en los Programas de Profesionalización a los que se le convoque. SECCIÓN III DE LA EVALUACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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