- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías están obligados a asistir a cursos de capacitación cuando los convoquen, según lo que diga el plan principal de profesionalización y el reglamento. Estos cursos son para que mejoren sus habilidades y conocimientos en su trabajo. No pueden faltar sin una justificación válida, porque es parte de su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 35.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Rector de Profesionalización y el presente Reglamento, el personal policial deberá participar en los Programas de Profesionalización a los que se le convoque. SECCIÓN III DE LA EVALUACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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