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Artículo 97 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía renunció por su propia voluntad y quiere volver a trabajar, debe cumplir con varios requisitos. Entre ellos, entregar una solicitud y haber renunciado hace máximo dos años. No debe tener condenas por delitos graves, ni estar en un juicio penal por lo mismo. Necesita tener la prepa terminada, haber tomado el curso básico de policía, y tener menos de 41 años. También debe pasar las pruebas de confianza, no estar en el registro de deudores de pensión alimenticia, estar sano, no usar drogas ni tener problemas de alcohol, y no tener sanciones pendientes o demandas contra la institución.

Texto oficial

Artículo 97.- El personal policial que haya causado baja del servicio de manera voluntaria deberá cumplir, sin excepción alguna, al menos los siguientes requisitos: I. Entregar la solicitud de reingreso; II. A la fecha de presentación de la solicitud de reingreso, tener como máximo dos años de haber causado baja del servicio por renuncia voluntaria formalmente presentada a la Secretaría; III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Tener escolaridad mínima de bachillerato o equivalente concluido; V. Tener acreditada la formación inicial; VI. Tener como máximo 40 años cumplidos; VII. No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público; VIII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza practicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza; IX. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; X. Contar con buen estado de salud; XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y XII. No contar con resolución firme en la Institución, respecto a procedimiento administrativo disciplinario o de separación, ni recomendaciones firmes en derechos humanos, o juicios ante los órganos jurisdiccionales por responsabilidad administrativa o separación donde la Secretaría sea parte demandada por el interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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