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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría va a publicar unas reglas (llamadas Lineamientos) que expliquen paso a paso cómo un policía puede volver a entrar al trabajo de la Secretaría después de haberlo dejado. Esas reglas dirán qué documentos necesitas, en qué casos no te van a aceptar (causales de improcedencia), y cómo van a escoger a quién sí puede regresar. En otras palabras, si eres policía y quieres reingresar, tienes que esperar a que se publiquen esas instrucciones para saber si cumples con lo que piden. Esto está en la parte que habla sobre cambiarte de adscripción, es decir, de tu lugar o área de trabajo.

Texto oficial

Artículo 98.- La Persona Titular de la Secretaría expedirá los Lineamientos que contenga el procedimiento donde se establezcan los requisitos, causales de improcedencia y la selección para el reingreso al Servicio Profesional de Carrera Policial en la Secretaría. SECCIÓN IV DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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