- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las Subsecretarías pueden mover a los policías a otras oficinas o zonas según lo que necesite el servicio. Esto quiere decir que pueden cambiar de lugar a los agentes que tienen a su cargo, siempre y cuando sea necesario para el trabajo. No necesitan pedir permiso a nadie más para hacer estos cambios. Es una decisión que toman ellos directamente.
Texto oficial
Artículo 99.- Las personas Titulares de las Subsecretarías podrán aplicar u ordenar a las Unidades Administrativas bajo su mando el cambio de adscripción del personal policial con base en las necesidades del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.