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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Subsecretarías pueden mover a los policías a otras oficinas o zonas según lo que necesite el servicio. Esto quiere decir que pueden cambiar de lugar a los agentes que tienen a su cargo, siempre y cuando sea necesario para el trabajo. No necesitan pedir permiso a nadie más para hacer estos cambios. Es una decisión que toman ellos directamente.

Texto oficial

Artículo 99.- Las personas Titulares de las Subsecretarías podrán aplicar u ordenar a las Unidades Administrativas bajo su mando el cambio de adscripción del personal policial con base en las necesidades del servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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