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Artículo 32 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 habla sobre cómo se deben planear los cursos y estudios para la policía. Primero, están los de **formación inicial**, que son para quienes apenas van a entrar a la carrera policial y aprender a hacer su trabajo. Segundo, están los de **formación continua**, que son para los policías que ya están trabajando y quieren mejorar; estos se dividen en tres tipos: **actualización** (para mantenerse al día), **especialización** (para enfocarse en un área como licenciatura o maestría) y **altos mandos** (para jefes o quienes puedan serlo). Además, todos estos programas los diseñan la Universidad y los Centros de Reclutamiento, pero necesitan el permiso del Secretariado Ejecutivo para poder darlos.

Texto oficial

Artículo 32.- El Programa de Profesionalización deberá contemplar la planeación anual de los programas específicos y planes de estudio de profesionalización relativos a la formación inicial y continua, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización, conforme a la siguiente clasificación: I. Formación inicial: Es el programa mediante el cual se forma a quienes habrán de incorporarse al Servicio Profesional de Carrera Policial, con el objeto de que realicen las actividades propias de la función policial, y II. Formación continua: Tiene como finalidad el desarrollo de herramientas teóricas, metodológicas y prácticas que fortalezcan e incrementen las competencias logradas en la formación inicial para el desempeño de la función policial. A su vez estos programas se clasifican en Actualización, Especialización y Altos Mandos: a) Actualización: Programa mediante el cual se capacita al personal policial, para actualizar en forma permanente y continua, los conocimientos y habilidades que se requieren para el ejercicio de la función policial; b) Especialización: Programa diseñado para que el personal policial en funciones desarrolle las competencias profesionales para brindar atención específica orientada a una determinada área del trabajo policial, acorde a las necesidades del servicio y su contexto; o bien mediante programas educativos que permitan profesionalizar al personal policial para obtener un grado académico de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado que coadyuve a fortalecer su perfil policial y competencias en materia de seguridad ciudadana, y c) Altos mandos: Programas diseñados para el desarrollo de competencias y habilidades, del personal que ocupa, o que es susceptible de ocupar, cargos de liderazgo y alto mando. Para su validez, los programas propuestos por la Universidad y los Centros de Reclutamiento deberán obtener previamente el registro y autorización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para su posterior impartición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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