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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas para preparar mejor a los policías deben estar siempre al día, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional y otras leyes de la Ciudad de México. También deben actualizarse según los avances en ciencias relacionadas con su trabajo. Esto sirve para que los policías tengan los conocimientos básicos necesarios. Así pueden hacer su labor de manera eficaz y con excelencia.

Texto oficial

Artículo 33.- Los Programas de Profesionalización deberán mantenerse actualizados de conformidad con la normatividad que emita el Sistema Nacional y demás disposiciones aplicables en la Ciudad de México, así como en las áreas científicas afines a su labor, con el fin de procurar que el personal policial cuente con un antecedente teórico conceptual que les permita realizar sus labores con eficacia y excelencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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