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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría (la oficina encargada) va a hacer un plan de capacitación llamado Programa de Profesionalización, con ayuda de la Universidad o los Centros de Reclutamiento. Ese plan tiene que ser aprobado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Para que sea válido, la Subsecretaría debe presentarlo en la primera junta normal del año fiscal (el periodo de enero a diciembre en que se maneja el presupuesto). Sin esa aprobación, el programa no puede aplicarse.

Texto oficial

Artículo 31.- La Subsecretaría, a través de la Universidad o los Centros de Reclutamiento, según corresponda, elaborará el Programa de Profesionalización, mismo que será sometido por ésta a aprobación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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