Artículo 62 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un policía pueda seguir trabajando, debe cumplir con varios requisitos. Tiene que ser una persona de buena conducta, sin sentencias por delitos graves hechos a propósito. También debe tener al día su certificado oficial, no pasarse de la edad máxima permitida y tener estudios mínimos: universidad si es investigador, o preparatoria si es de proximidad o prevención. Además, debe aprobar cursos y capacitaciones (al menos 20 horas al año), pasar pruebas de confianza y exámenes de desempeño, y no consumir drogas ni tener alcoholismo. Por último, no puede haber participado en violaciones graves a derechos humanos, maltrato animal, violencia de género, ni estar suspendido como servidor público; tampoco puede faltar al trabajo sin justificación por más de tres días seguidos o cinco en un mes.
Texto oficial
Artículo 62.- Son requisitos de permanencia del personal policial los siguientes: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de servicio que establezca la normatividad aplicable; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de personas aspirantes a las áreas de investigación, estudios de nivel superior, y b) Tratándose de personal policial de las áreas de proximidad o prevención, estudios de nivel medio superior. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación o profesionalización, considerando el cumplimiento de veinte horas anuales; VI. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño y la certificación de competencias básicas; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo, uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con resolución judicial ejecutoriada en la que se haya acreditado como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal; XII. No estar suspendida o inhabilitada, ni haber sido destituida por resolución firme como persona servidora pública; XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días, contados a partir de la primera inasistencia. En el caso de que el personal policial realice turno o jornada conforme a las necesidades del servicio y que éste le sea debidamente notificado por escrito, a partir de la primera inasistencia se tomarán los días siguientes como inasistencias de manera consecutiva y no podrán justificarse como los días discontinuos referidos en el párrafo anterior; XIV. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía; XV. No tener sentencia firme por la comisión de delitos dolosos; XVI. No encontrarse como persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México o su equivalente en otras entidades federativas, y XVII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.