Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14271/61
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La permanencia es el proceso en el que se revisa todo el tiempo que los policías sigan cumpliendo con los requisitos que marca la ley y los reglamentos. Es decir, no basta con haber entrado a la corporación, sino que deben demostrar constantemente que siguen siendo aptos para el trabajo. Así se aseguran de que solo se queden activos aquellos que realmente cumplen con las reglas del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Texto oficial

Artículo 61.- La permanencia es el proceso institucional mediante el cual se verifica el cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, para que el personal policial pueda continuar activo en el Servicio Profesional de Carrera Policial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.