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Artículo 14 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial decide cómo, cuándo y a quién contratar para la policía, según lo que necesite cada cuerpo policial. También toman en cuenta el presupuesto que se haya aprobado para ese periodo. Las convocatorias para las vacantes se hacen con base en los perfiles y requisitos operativos que requiere la Policía de la Secretaría. En pocas palabras, ellos determinan las reglas del juego para reclutar a nuevos policías.

Texto oficial

Artículo 14.- El reclutamiento, así como sus características, alcances, magnitud, tiempos y formas se determinarán por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial conforme a las necesidades de cada cuerpo policial, considerando las características y modalidades del presupuesto autorizado para el periodo correspondiente. Las Convocatorias se elaborarán tomando en consideración los perfiles y requerimientos operativos de los cuerpos policiales de la Policía de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.