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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía pasa un examen para subir de puesto, los resultados se envían a un grupo especial (la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial) para que ellos aprueben el ascenso. Además, las autoridades que corresponden, según otra parte del reglamento, juntan los papeles del policía que fue aprobado y hacen los trámites para darle un documento que lo confirme. Ese documento también se registra en el Kárdex Policial, que es como el expediente oficial de cada policía. En pocas palabras, la evaluación sirve para proponer el ascenso, y luego se formaliza con papeles y un registro.

Texto oficial

Artículo 51.- Los resultados de las evaluaciones con fines de promoción, serán propuestos a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial para la aprobación del ascenso. Asimismo, las autoridades competentes conforme al artículo 4 del presente Reglamento integrarán los expedientes del personal policial que haya sido aprobado y realizarán las gestiones necesarias para la expedición de la constancia correspondiente, así como su registro en el Kárdex Policial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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