Artículo 52 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 52 dice que si trabajas en la policía y terminas una carrera (licenciatura o posgrado) que dé título, sea en la Universidad de la Policía o en cualquier otra escuela pública o privada, puedes subir al siguiente rango o grado sin necesidad de esperar otros requisitos. Esto se llama "promoción por conclusión de estudios". Ese ascenso se da según las reglas o lineamientos que se publiquen para eso.
Texto oficial
Artículo 52.- La promoción por Conclusión de Estudios, es el ascenso al grado inmediato superior que se otorgará al personal policial que obtenga el título en alguna de las Licenciaturas o Posgrados impartidos por la Universidad o en cualquier institución pública o privada de educación superior, de conformidad con los Lineamientos que se expidan en dicha materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.