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Artículo 50 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede cambiar las reglas de los concursos para subir de puesto, según lo que se necesite en cada caso. Por ejemplo, puede ajustar las fechas de esos concursos, invitar solo a los policías que cumplan los requisitos, y checar que la tabla de puntuación esté bien. También puede pedir información sobre el comportamiento, estudios y tiempo trabajando de los participantes, y ver si tienen antecedentes penales o están en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, puede hacer todo lo necesario para que se cumplan los requisitos de promoción según las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial contará con la atribución para determinar las variaciones, modificaciones y modalidades mediante las cuales se deberán normar los concursos de promoción correspondientes a cada grado o jerarquía; lo anterior, atendiendo a los requerimientos, circunstancias generales y específicas, así como a los objetivos del Servicio Profesional de Carrera Policial. En ejercicio de la atribución a la que se refiere el párrafo anterior, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial podrá: I. Modificar las fechas de los concursos de promoción; II. Convocar al personal policial que considere reúna los requisitos para participar en el proceso de promoción; III. Validar o, en caso de ser necesario, adecuar y definir las equivalencias establecidas en la tabla de ponderación de la Convocatoria, para cumplimentar o tener por satisfecho algún o algunos de los requisitos solicitados; IV. Solicitar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, los antecedentes profesionales y disciplinarios de las personas concursantes en el proceso de promoción, a fin de identificar su buena conducta, formación, capacitación y antigüedad; V. Solicitar a las autoridades competentes si cuentan, las personas concursantes, con algún registro de sentencia por delito doloso, o se encuentran inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y VI. Las demás que sean determinadas por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial a fin de cumplimentar los requisitos para la promoción conforme a la Ley General, la Ley del Sistema, este Reglamento y la demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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