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Artículo 47 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial va a publicar, según el dinero que tenga, invitaciones para que los policías participen en concursos de ascenso. En esas invitaciones debe decir por lo menos el objetivo, cuántos puestos hay en cada rango, los requisitos para entrar, qué tipo de exámenes te harán, cómo se van a calificar, por qué te pueden eliminar, las fechas de las actividades y dónde publicarán los resultados. También, en estas invitaciones no se puede discriminar a nadie por ser hombre o mujer, edad, si tiene alguna discapacidad, su religión, si está casado o no, su origen, su condición económica, su orientación sexual, su salud, si está embarazada o por cualquier otra razón que afecte sus derechos. Pero eso no quita que puedan pedir requisitos especiales como cierta edad, salud, buena vista o condición física, porque son necesarios para hacer bien el trabajo de policía.

Texto oficial

Artículo 47.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, emitirá de conformidad con los recursos asignados, las convocatorias para participar en los concursos de promoción. Dichas convocatorias deberán indicar, como mínimo, lo siguiente: I. Objetivo; II. Plazas por otorgar en cada grado y jerarquía; III. Requisitos de ingreso al concurso de promoción; IV. Tipo de evaluaciones que serán aplicadas; V. Tabla de ponderación que determine la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Motivos de descarte; VII. Calendario de actividades, y VIII. Medio por el cual se informarán los resultados. Toda Convocatoria de promoción será aprobada por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. En las Convocatorias de promoción de la Secretaría, no se discriminará al personal policial candidato por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. Sin perjuicio de lo anterior, las Convocatorias podrán establecer requisitos específicos relacionados con la edad, estado de salud, agudeza visual y condición física del personal policial candidato, para el desarrollo de las actividades a las que se someterán para el cumplimiento de la función policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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