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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada policía debe tener un certificado individual (como una credencial oficial que prueba que cumple con los requisitos) para poder ser promovido, capacitarse o mantenerse en su trabajo. La oficina encargada de la seguridad pública a nivel nacional es la que define qué se necesita para obtener ese certificado y cómo se evalúa, usando pruebas tanto de números como de cualidades personales, con métodos modernos y lógicos. Además, la autoridad reconoce que ese certificado es válido mientras cumpla con lo que marca la ley. En pocas palabras, sin ese papel ningún policía puede subir de puesto o seguir trabajando.

Texto oficial

Artículo 45.- El certificado individual del personal policial será indispensable para los procesos institucionales de profesionalización, promoción y permanencia. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será responsable de emitir y publicar, tanto los perfiles requeridos, como el proceso de certificación individual, el que deberá basarse en instrumentos de medición cuantitativos y cualitativos, sustentados en metodologías razonables y actualizadas. La Secretaría reconocerá la vigencia y validez de los certificados individuales debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de la Ley General y demás aplicables. SECCIÓN V DE LA PROMOCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.