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Artículo 94 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía o trabajas en un puesto de mando dentro de la policía, puedes pedir entrar al Servicio Profesional de Carrera Policial. Si te aceptan, puedes conservar el rango o grado que ya tenías. La Dirección General del Servicio revisa tu solicitud y la pasa a la Comisión del Servicio, que decide si cumples con todos los requisitos de la ley. Después, la Comisión define cómo se hará tu incorporación y la aprueba. Por último, el Secretario o Secretaria de Seguridad te da un documento oficial que confirma tu entrada y dice desde cuándo es válida.

Texto oficial

Artículo 94.- El personal policial y las personas servidoras públicas que ocupen un cargo de estructura podrán solicitar su incorporación al Servicio Profesional de Carrera Policial, manteniendo, en su caso, el grado que ostentaba. La Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial, presentará ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia previstos en la Ley General, la Ley del Sistema, en el presente Reglamento y en la demás normatividad aplicable. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, determinará el procedimiento y aprobará dicha incorporación. Una vez aprobados los requisitos y el procedimiento que determine la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, la persona Titular de la Secretaría emitirá la habilitación respectiva, donde especificará el inicio de su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.