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Artículo 93 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que 'habilitación' es cuando el jefe de la Secretaría te asigna temporalmente un rango más alto dentro de la escala de la carrera policial. Esto solo aplica para dos casos: primero, para policías que ya tienen un puesto administrativo, y segundo, para servidores públicos que entran a trabajar y piden entrar a la carrera policial. En ambos casos, el rango extra es solo mientras dure el puesto administrativo y te pagan una compensación extra, pero sin perder tus derechos como policía. El jefe puede quitar esa habilitación cuando quiera, y no cuenta como un ascenso definitivo. Tampoco tienes derecho a quedarte para siempre en ese puesto.

Texto oficial

Artículo 93.- La habilitación es la asignación temporal conferida por la persona Titular de la Secretaría, en un grado dentro de la escala de jerarquías de la Carrera Policial, en los siguientes supuestos: a) Personal policial que ostente un cargo de estructura en alguna Unidad Administrativa, misma que será limitada al desempeño de sus funciones a la cual se le asignará una compensación económica que se establezca para tal efecto, únicamente durante el plazo que permanezca en el cargo de estructura sin que afecte sus derechos inherentes a la Carrera Policial, y b) Personas servidoras públicas que ostenten un cargo de estructura en alguna Unidad Administrativa, podrán solicitar, al momento de su ingreso, su incorporación al Servicio Profesional de Carrera Policial, misma que será limitada al desempeño de sus funciones a la cual se le asignará una compensación económica que se establezca para tal efecto, únicamente durante el plazo que permanezca en el cargo de estructura. En ningún caso habrá inamovilidad en dichos cargos. La persona Titular de la Secretaría podrá concluir libremente la habilitación del grado conferido al personal policial y/o persona servidora pública, la cual no será considerada como un ascenso o promoción dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial. El personal policial a quienes, con motivo del cargo de estructura conferido, se les otorgue la Habilitación de Grado Jerárquico, se le respetarán los derechos inherentes a su relación administrativa, percepciones y prestaciones sociales obtenidas a partir de la aprobación de su incorporación en la Carrera Policial, adquiriendo las obligaciones que deriven del ejercicio de sus funciones. Las personas servidoras públicas a quienes, con motivo del cargo de estructura conferido, se les otorgue la Habilitación de Grado Jerárquico, a partir de la aprobación de su incorporación en la Carrera Policial, se le reconocerán los derechos inherentes a su relación administrativa, percepciones y prestaciones sociales adquiridas, así como las obligaciones que deriven del ejercicio de sus funciones. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos de estructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.