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Artículo 66 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se inicia un proceso para separar a un policía de su trabajo por una falta grave, la Dirección de Procedimientos debe citarlo a través de su jefatura directa para entregarle el aviso del inicio del proceso. Si la jefatura no hace caso o no justifica por qué no puede entregar el aviso, la Dirección reportará el caso al Órgano Interno de Control o a Asuntos Internos. Si el policía falta varios días seguidos sin justificación y no lo encuentran en su trabajo, se buscará su domicilio particular o la dirección que él mismo dio para recibir notificaciones. Una vez que tengan esa información, se le entrega el aviso en su casa. Todos los papeles del caso se le notificarán al policía a través de un mensajero especial que nombre el jefe de los Órganos Colegiados. Si el policía se niega a recibir el aviso, eso se anota en un acta, y la notificación se hará mediante un instructivo (un documento escrito). A partir de ahí, las siguientes notificaciones se pegarán en un lugar visible en las oficinas de la Dirección General de los Órganos Colegiados. En el aviso, se le informará al policía cuál es la falta que se le acusa, la fecha, lugar y hora de la audiencia, y que tiene derecho a presentar pruebas y dar su versión, solo o con un abogado.

Texto oficial

Artículo 66.- Emitido el acuerdo de inicio del procedimiento de separación extraordinaria, la Dirección de Procedimientos citará al personal policial probable infractor a través de la Unidad Administrativa de adscripción donde desempeñe sus funciones, a efecto de que comparezca ante la citada Dirección de Procedimientos para notificarle el referido acuerdo de inicio de procedimiento de separación extraordinaria. En el caso de que la Unidad Administrativa de adscripción donde desempeñe sus funciones el personal policial probable infractor, haga caso omiso o no acredite la imposibilidad jurídica o material para llevar a cabo la diligencia solicitada, la Dirección de Procedimientos dará la vista correspondiente al Órgano Interno de Control y/o a la Dirección General de Asuntos Internos, para los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, en el caso de que el personal policial se encuentre con inasistencias sin justificar de manera consecutiva a su jornada de servicio y sea imposible su localización en su Unidad Administrativa de adscripción, la Dirección de Procedimientos solicitará a la Dirección General de Administración de Personal el domicilio particular y/o domicilio para oír y recibir notificaciones proporcionado por el personal policial, por lo que una vez que cuente con dicha información, se procederá con la notificación correspondiente en cualquiera de los domicilios referidos. Asimismo, las constancias que integren el expediente administrativo, serán notificadas al personal policial probable infractor, a través del personal habilitado, que para tal efecto designe la persona Titular de la Dirección General de los Órganos Colegiados. En caso de que el personal policial probable infractor se negara a recibir la notificación, se asentará dicha situación en el acta de notificación que para tal efecto se elabore, y se llevará a cabo dicha notificación por instructivo, en la que se asentará que las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe la Dirección General de los Órganos Colegiados. En la notificación se le hará del conocimiento al personal policial probable infractor el incumplimiento a los requisitos de permanencia que se le impute, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo la audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de una defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.