Artículo 65 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía no cumple con los requisitos necesarios para seguir en su puesto, su jefe directo puede pedir que lo saquen del trabajo. Ese jefe debe mandar una solicitud explicando por qué y con pruebas a una oficina especial llamada Dirección General de los Órganos Colegiados. Esa oficina revisa si la solicitud tiene fundamento; puede pedir más información para asegurarse. Si decide que no procede, regresa los papeles al jefe y ya no se puede reclamar, es una decisión final. Pero si sí procede, entonces pasa el caso a otra área para que inicie un proceso formal de despido. Durante todo el trámite, solo se cuentan los días hábiles, o sea de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así se garantiza que el proceso sea rápido y ordenado.
Texto oficial
Artículo 65.- El procedimiento de separación extraordinaria que se instruya al personal policial, mismo que resolverá la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, se iniciará por solicitud fundada y motivada de la persona Titular de la Unidad Administrativa que tenga conocimiento del probable incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, dirigida a la Dirección General de los Órganos Colegiados, remitiendo para tal efecto las constancias en las que se pretenda acreditar el citado incumplimiento del personal policial probable infractor. La Dirección General de los Órganos Colegiados, podrá solicitar a otras Unidades Administrativas o a la misma remitente, informes, peticiones o requerimientos que permitan robustecer las constancias remitidas para mejor proveer respecto a iniciar el procedimiento de separación extraordinaria o determinar su improcedencia. Una vez analizadas las constancias de mérito, la Dirección General de los Órganos Colegiados resolverá sobre la procedencia o improcedencia a iniciar el procedimiento de separación extraordinaria contra el personal policial probable infractor. En el caso de resultar improcedente, la Dirección General de los Órganos Colegiados devolverá las constancias a la Unidad Administrativa remitente y no será admisible ningún medio de impugnación, por lo que dicha determinación es definitiva en sede administrativa. Si resultase procedente, la Dirección General de los Órganos Colegiados turnará el expediente de separación extraordinaria a la Dirección de Procedimientos para su debida sustanciación, respetando en todo momento las formalidades esenciales del mismo. Para los efectos del procedimiento de separación extraordinaria las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, por lo que no se computarán los días sábados, los domingos, ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.