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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 64 habla de cómo un policía deja de pertenecer a la corporación, a esto le llaman "separación". Hay dos tipos: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria pasa por situaciones normales como renunciar, fallecer, tener una incapacidad permanente para trabajar o jubilarse. La extraordinaria ocurre cuando el policía deja de cumplir con los requisitos que marca la ley para seguir en el puesto, y entonces una comisión especial es la que decide su salida.

Texto oficial

Artículo 64.- La separación es el proceso institucional que consiste en la conclusión del cargo y, en consecuencia, del Servicio Profesional de Carrera Policial, que puede ser ordinaria o extraordinaria. I. Separación ordinaria: a) Baja por renuncia; b) Baja por muerte; c) Baja por incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, o d) Baja por jubilación o retiro. II. Separación extraordinaria, por el incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento o en la normatividad aplicable. En este procedimiento, será competente para resolver la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. SECCIÓN VIII.I DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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