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Artículo 1 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento es obligatorio para todas las policías de la Secretaría y su objetivo es establecer las reglas para organizar el Servicio Profesional de Carrera Policial, que es el sistema que regula cómo los policías ingresan, crecen y se desarrollan en su trabajo. La Policía de la Secretaría está formada por cuatro grupos: la Policía Preventiva, la Auxiliar, la Bancaria e Industrial, y otras que se creen después según las reglas oficiales. Todo esto busca fortalecer la carrera de los policías, fomentando su especialización y coordinación entre áreas, siempre con base en la legalidad, la eficiencia y la honradez. También se debe respetar la perspectiva de género, la dignidad de las personas y los derechos humanos, tal como los marca la Constitución mexicana y los tratados internacionales. El objetivo final es dar una atención directa a la gente, generar confianza, seguridad y prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público y de observancia obligatoria para la Policía de la Secretaría y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial. La Policía de la Secretaría se integra por los siguientes cuerpos policiales: I. Policía Preventiva; II. Policía Auxiliar; III. Policía Bancaria e Industrial, y IV. Los demás que determine la normatividad aplicable, de conformidad con sus atribuciones y funciones. La referida integración está orientada al fortalecimiento de la carrera policial, promoviendo la especialización y la coordinación entre las diversas Unidades Administrativas, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, garantizando en todo momento una atención cercana y directa a las personas, fomentando la confianza, seguridad y la prevención del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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