Artículo 2 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos de qué se habla en el reglamento. Por ejemplo, "Carrera Policial" se refiere al camino profesional que sigue un policía dentro de la Secretaría de Seguridad de la CDMX. También aclara que el "Certificado Único Policial" es el documento que prueba que un policía está capacitado para hacer su trabajo. Otra definición importante es "Función Policial", que son todas las acciones que hace la policía para proteger tu vida, tu integridad y tus cosas, además de mantener el orden y la paz. En pocas palabras, son los significados oficiales de términos que se usan después en el documento.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley del Sistema y la Ley Orgánica, se entenderá por: I. Carrera Policial: A la trayectoria del personal policial en el Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; II. Centros de Reclutamiento: Al Centro de Formación y Desarrollo Policial de la Policía Bancaria e Industrial y al Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México; III. Certificado Único Policial: Al documento que acredita al personal policial como apto para permanecer en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de la función policial encomendada; IV. Comité de Condecoraciones, Estímulos y Recompensas: Al Comité de Condecoraciones, Estímulos y Recompensas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; V. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. Constitución Política: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Cuerpos policiales: A las agrupaciones que integran a la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y que tienen como finalidad brindar atención específica considerando las necesidades del servicio y contextos particulares; VIII. Dirección de Procedimientos: A la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de Separación adscrita a la Dirección General de los Órganos Colegiados; IX. Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial: A la Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, encargada del seguimiento a los procesos institucionales que integran el Servicio Profesional de Carrera Policial; X. Dirección General de los Órganos Colegiados: A la Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, encargada de la sustanciación del procedimiento de separación extraordinaria por incumplimiento de requisitos de permanencia, mismo que será resuelto por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; XI. Función policial: Al conjunto de actos y actividades del personal policial, encaminados a salvaguardar la vida, integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; que tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, fomentar la cultura cívica entre la población con estricto respeto a los derechos humanos, así como aquellos orientados a la operación y funcionamiento de los centros penitenciarios; XII. Kárdex Policial: A la herramienta de control y seguimiento para el desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial; XIII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIV. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XV. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVI. Persona aspirante: A la persona que realiza un registro y/o pre-registro con el objetivo de ingresar a la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVII. Personal policial: A las personas que cumplen con los requisitos de ingreso y permanencia previstos en la normatividad aplicable, y que cuentan con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVIII. Persona Titular de la Secretaría: A la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIX. Programa de Profesionalización: Al Programa de Profesionalización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XX. Programa Rector de Profesionalización: Al Programa Rector de Profesionalización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXI. Reglamento: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXIII. Servicio Profesional de Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXIV. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXV. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI. Unidad(es) Administrativa(s): A las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, Órganos Colegiados y Órgano Desconcentrado, y XXVII. Universidad: A la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.