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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que el "ingreso" es cuando una persona que terminó el curso de cadete de manera exitosa entra oficialmente a trabajar en la Secretaría. Para lograrlo, tuvo que pasar primero por tres pasos: el reclutamiento, la selección y la formación inicial. Además, significa que cumplió y aprobó todos los requisitos y actividades que piden este reglamento y la convocatoria que se publicó. En pocas palabras, es el momento en que un cadete se convierte en miembro de la institución.

Texto oficial

Artículo 11.- El ingreso es el proceso institucional que consiste en la incorporación a la Secretaría, de las y los cadetes que concluyeron satisfactoriamente las etapas de reclutamiento, selección y formación inicial. La conclusión satisfactoria de estas etapas precisa el cumplimiento y la aprobación de los requisitos y las actividades previstas en el presente Reglamento y en la Convocatoria que para tal efecto se emita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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